VENTAJAS DE LA FUNCION PUBLICA COMO SALIDA LABORAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La función pública es una opción laboral interesantísima para las personas con discapacidad por varias razones, que tienen como base la ausencia de discriminación hacia este colectivo del que formamos parte, en comparación con la empresa privada.

Paso a exponer a continuación algunas de estas razones:

  • La igualdad existente para acceder a un puesto de trabajo, una igualdad mucho más efectiva que la que podría ofrecer cualquier entidad privada, ya que el acceso al puesto de trabajo depende de unas pruebas que son idénticas para todos, no en función de la valoración subjetiva, y por ello expuesta a posibles prejuicios, realizada por un empresario o un departamento de recursos humanos de una empresa. Además en las pruebas de las oposiciones las personas con discapacidad podemos pedir las adaptaciones necesarias (tanto en medios como en tiempo) para poder realizar los ejercicios de la oposición en condiciones normales y existe el derecho a que se conceda dicha adaptación siempre que un equipo técnico (el órgano competente para conceder la discapacidad) dictamine que son razonables. Además, también se puede pedir adaptaciones en el puesto de trabajo una vez que se ha obtenido la plaza).

  • Por la igualdad existente en el trabajo, por poner un ejemplo, las retribuciones, que son en función del puesto que se desempeña, y no en función de la persona.

  • El sistema de Promociones Internas es objetivo, ya que, al igual que en la oposición por turno libre, se apoya en la superación de unas pruebas, mediante las cuáles se acreditan una serie de conocimientos.

  • La obligación legal que tienen las Administraciones de reservar una cuota de plazas para personas con discapacidad (el cinco por ciento del total de las plazas está reservado para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento). En ocasiones, este cupo de plazas no llegan ha cubrirse, por lo que la nota de entrada para conseguir plaza en el cuerpo al que se esté opositando suele ser inferior a la nota requerida en el turno libre. Esta obligación de reserva se hace efectiva a partir de veinte plazas convocadas, si se convocasen menos no sería exigible la reserva.

Por otro lado, la ley contempla la posibilidad de que el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad supere el cinco por ciento:

  • En ocasiones algunas administraciones, para algunos de sus cuerpos, han reservado un número de plazas superior a ese cinco por ciento mínimo exigido por la ley.

  • Si las plazas reservadas cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran al menos el tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

Es interesante el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre que regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y en especial su artículo 9, el cuál reproduzco a continuación:

“Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.

Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.”

Este artículo, que es poco conocido, abre la puerta a que aquellos opositores que han superado la oposición o el concurso oposición, según el caso de que se trate, y que padezcan una discapacidad que reduzca su movilidad o dependencia personal de algún tipo, puedan adelantar posiciones en el orden de prelación para elegir plaza, si se acredita debidamente.

En el artículo siguiente, el art. 10, se establece que en las solicitudes de destino las personas con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo, es decir, aquellas medidas o adaptaciones que les permitan desempeñar las funciones correspondientes al desempeño de sus funciones.

El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de valorar, realizar y financiar las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado con discapacidad.

Fernando Rincón Andrés, a 09/06/2010.

Fernando Rincón Andrés es funcionario en prácticas del Cuerpo de Auxilio Judicial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, licenciado en Derecho y en Ciencias Ambientales por la Universidad Autónoma de Madrid. Además, es sordo.

Si desea hacernos un comentario puede mandarnos un correo a: info@derechoydiscapacidad.org

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