UN NUEVO INSTRUMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS: EL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
El _sistema arbitral en materia de discapacidad _es la nueva herramienta a tener en cuenta en lo que a la protección y defensa de derechos se refiere. Las Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas con discapacidad este nuevo instrumento para plantear quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida. Inspirado en el modelo del arbitraje de consumo, su regulación básica se contiene en el Artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Texto legal que completa el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Las ventajas que este tipo de arbitraje ofrece, como alternativa a la vía judicial, en materia de discapacidad son todavía más evidentes que en otras disciplinas. Es precisamente en el ámbito del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, donde se suceden el tipo de conflictos (caracterizados, en general, por su menor entidad y bajo coste) para cuya resolución se arbitra este novedoso sistema.
Se trata de una vía RÁPIDA porque es un sistema no formalista que se tramita en un máximo de cuatro meses desde que se inicia el procedimiento arbitral; EFICAZ porque termina con un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, con la misma fuerza vinculante para las partes que si se tratara de una sentencia. Y la ventaja fundamental de no tener que acudir a la vía judicial ordinaria ( con el correspondiente ahorro de tiempo y dinero ); y ECONÓMICA porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de las pruebas.
_Pueden ser objeto de solicitud _de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad siempre que las controversias se refieran a alguna de las siguientes materias: Telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes o servicios en general, que procedan de cualquier persona física o jurídica, en régimen de derecho privado, así como también las relaciones con las administraciones públicas en el ámbito del derecho privado.
No obstante, _no podrán ser objeto _de arbitraje: Las controversias sobre las que haya recaído resolución judicial firme, las cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal, los hechos en los que concurran indicios racionales de delito, las cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos, las materias que no sean de libre disposición conforme a derecho, y tampoco los arbitrajes laborales (estos se regulan en la normativa laboral para cualquier conflicto laboral, derive o no de una discriminación por razón de discapacidad).
El sistema es voluntario y las partes que lo deseen deben someterse al mismo siempre por escrito. Además, cualquier persona física o jurídica de carácter privado puede realizar una oferta pública de sometimiento al sistema arbitral respecto a futuras controversias que puedan suscitarse.
Los órganos de arbitraje a los que deben dirigirse son:
a) En el ámbito estatal: la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de Secretaría General de Política Social y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
b) En la Comunidad Autónoma: una Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por cada Comunidad Autónoma y por las Ciudades de Ceuta y Melilla. La constitución de estas Juntas de Comunidades y Ciudades Autónomas no está sujeta a plazo: requiere primero un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Aún no han sido constituidas ni se han firmado los convenios, lo que supone el principal motivo de desconocimiento generalizado en torno a este positivo instrumento.
Será competente la Junta Arbitral Central cuando las solicitudes presentadas se refieran a: Quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Y a las que afecten a materias de competencia estatal de ejecución. En los demás casos sería competente la Junta Arbitral Territorial (Comunidad Autónoma) en la que tenga el domicilio el reclamante.
¿Cómo se tramitan las quejas o reclamaciones? - Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral directamente o a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Modelo de Solicitud de arbitraje presentada por el reclamante.
Modelo de Solicitud de arbitraje presentada por el representante legal.
- Una vez recibida la solicitud se comprueba que reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral.
- Si el reclamado está adherido al sistema, la presidencia de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 10 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral.
- Si el reclamado opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
- Si el reclamado contestara aceptando la invitación, la presidencia de la Junta Arbitral acordará el inicio del procedimiento.
- La presidencia de la Junta designará una persona que actuará como árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
- A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten.
- El Procedimiento finaliza con un laudo que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
- Contra el laudo dictado sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
Podrán efectuar oferta pública de adhesión de sometimiento al sistema arbitral: •- Las personas, físicas o jurídica, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad. •- Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro.
La admisión de una oferta pública de adhesión al sistema arbitral da derecho a ostentar un distintivo oficial de adhesión, incorporándose al Registro Central de ofertas públicas de sometimiento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Este distintivo supone una garantía para el usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos : El símbolo de un nuevo compromiso con las personas con discapacidad.

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